Culiacán, Sin. 9 de marzo de 2022.

Ley de Procedimiento Administrativo beneficia a gobernados y gobernantes: CORE 33

El Colectivo de Organizaciones y Empresarios (CORE 33) informó que este miércoles presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa de Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Sinaloa, que busca agilizar trámites tanto para gobernados como para gobernantes, y que incluso evitarían a estos últimos pagos de multas e intereses que afectan al erario.

El presidente en turno de CORE 33, el empresario mueblero Miguel Loredo López, dio lectura a un documento en el que se precisan los alcances de la iniciativa de ley presentada a las 09:00 horas de este miércoles en el Congreso del Estado.

“Si se aprueba esta iniciativa, lo que va a suceder es que va a disminuir el costo para quienes se arriesgan a invertir en Sinaloa. La certeza legal y jurídica, la tranquilidad para ponerle ruedas al dinero, esa será la diferencia”, expresó.

Esta ley facilitará las cosas a las autoridades, porque al dar claridad le va a quitar la preocupación de incumplir en algo que tenga consecuencias legales o castigos o multas.

Explicó que, en la actualidad, las leyes, que son la base de funcionamiento de los Municipios y del Estado, son poco claras y ambiguas en cuanto a los requisitos que deben contener los actos que despliegan, por lo que se deben encontrar nuevas formas administrativas que faciliten la tramitación de los procedimientos para no lesionar la esfera jurídica del gobernado y garantizar el principio de legalidad.

Para ejemplificar la aplicación práctica de la nueva ley que se propone citó 10 casos:

1. Procedimiento en el que Gobierno del Estado verifica y/o inspecciona una negociación en materia de alcoholes, salud, protección civil, etc.

2. Omisión de la autoridad Estatal o Municipal de contestar una solicitud de permiso, licencia de funcionamiento, licencia de uso de suelo a un particular o empresa, por señalar algunas.

3. Procedimiento en el que el Ayuntamiento verifica el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes que cuentan con puestos instalados en la vía pública, ya sean ambulantes, fijos o semifijos.

4. Clausura de negociaciones por incumplimiento a las normas en materia de construcción, salubridad, entre otras.

5. Rescisión de las concesiones de servicio público otorgadas a un particular, en materia de servicio público de transporte, uso de bienes inmuebles del Estado o Municipios.

6. Norma supletoria de la Ley de Expropiación del Estado (procedimiento de expropiación).

7. Imposición de medidas de seguridad (aseguramiento de mercancías, clausura de bienes inmuebles, demoliciones, etcétera)

8. Figuras legales de resolución (ficta) de peticiones. Si se solicita algún permiso y no se responde, se entiende resuelto en sentido positivo, en algunos casos, en otro se entiende en sentido negativo. Con el fin de que no permanezca el Gobernado en estado de indefinición y pueda tomar determinaciones.

9. Se establecen requisitos mínimos de cualquier acto de autoridad que prive un derecho o moleste a algún gobernado, así como los elementos de validez e invalidez legal del mismo, lo cual armoniza distintas leyes que de manera dispersa lo señalan o bien no lo indican.

10. Imposición de multas. Cualquier autoridad cuenta con facultades para imponer sanciones, entre ellas las multas, en materia de tránsito, de salud, educación, seguridad, urbanismo, etcétera, se regulan los elementos individualizadores, como capacidad económica del sancionado, reincidencia, gravedad, entre otros, mismos que son exigidos constitucionalmente.

Precisó que en los casos en que la autoridad incumple un mandato de alguna autoridad y finalmente es obligado a que cumpla, se le aplican multas y recargos, y obviamente se paga con recursos del erario, es decir, con los impuestos de los ciudadanos.

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