Culiacán, Sin. 23 de agosto de 2023.

Insiste CORE33 a Congreso dictamine su iniciativa de Ley de Procedimiento Administrativo

El Colectivo de Organizaciones y Empresarios (CORE33) presentó un decálogo de acciones y omisiones de autoridades que afectan a la población en general, y que podrían ser solucionadas si el Congreso del Estado aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo, presentada por este organismo ya hace más de un año.

La presidenta en turno de CORE33, Silvia Aidé Corral López, además puntualizó que las actuales leyes vigentes en el Estado de Sinaloa son insuficientes y anacrónicas en los avances que ha tenido el derecho administrativo.

Entre las acciones y omisiones que la referida ley podría resolver citó las siguientes:

1. Procedimiento en el que Gobierno del Estado verifica y/o inspecciona una negociación en materia de alcoholes, salud, protección civil, etc.

2. Omisión de la autoridad Estatal o Municipal de contestar una solicitud de permiso, licencia de funcionamiento, licencia de uso de suelo a un particular o empresa, por señalar algunas;

3. Procedimiento en el que el Ayuntamiento verifica el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes que cuentan con puestos instalados en la vía pública, ya sean ambulantes, fijos o semifijos;

4. Clausura de negociaciones por incumplimiento a las normas en materia de construcción, salubridad, laboral, entre otras;

5. Rescisión de las concesiones de servicio público otorgadas a un particular, en materia de servicio público de transporte, uso de bienes inmuebles del Estado o Municipios;

6. Norma supletoria de la Ley de Expropiación del Estado (procedimiento de expropiación);

7. Imposición de medidas de seguridad (aseguramiento de mercancías, clausura de bienes inmuebles, demoliciones, etcétera)

8. Figuras legales de resolución (ficta) de peticiones. Si se solicita algún permiso y no se responde, se entiende resuelto en sentido positivo, en algunos casos, en otro se entiende en sentido negativo. Con el fin de que no permanezca el Gobernado en estado de indefinición y pueda tomar determinaciones;

9. Se establecen requisitos mínimos de cualquier acto de autoridad que prive un derecho o moleste a algún gobernado, así como los elementos de validez e invalidez legal del mismo, lo cual armoniza distintas leyes que de manera dispersa lo señalan o bien no lo indican.

10.Imposición de multas. Cualquier autoridad cuenta con facultades para imponer sanciones, entre ellas las multas, en materia de tránsito, de salud, educación, seguridad, urbanismo, etcétera. (se regulan los elementos individualizadores, como capacidad económica del sancionado, reincidencia, gravedad, entre otros, mismos que son exigidos constitucionalmente.

11. Se incorpora el e-gobierno o gobierno electrónico con el fin de que los particulares puedan realizar solicitudes aprovechando el desarrollo de la tecnología y por esa misma vía puedan recibir una oportuna respuesta por parte del Estado.

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